ESTOS SON LOS SOLICITANTES DE ASILO QUE DEBEN CUMPLIR CON LOS NUEVOS REQUISITOS

Aquellos que perdieron el estatus derivado después de la aprobación del asilo, pero antes del ajuste de estatus (Nunc Pro Tunc). La USCIS explica que, si actualmente es un asilado derivado, pero no puede ajustar su estatus a residente legal permanente debido a la pérdida de la relación derivada, entonces puede enviar un nuevo Formulario I-589 y solicitud de concesión de asilo ‘nunc pro tunc’. En su carta, agrega, “proporcione información sobre su Formulario I-589 anterior y explique que ahora está presentando de forma independiente como solicitante principal”.

Aquellos que perdieron el estatus derivado después de la presentación inicial, pero antes de la decisión final. La USCIS dice que si se retiró del Formulario I-589 del principal como dependiente, o si perdió el estado derivado por matrimonio, divorcio o muerte del solicitante principal, entonces puede presentar un Formulario I-589 como solicitante principal. Y en la carta debe proporcionar información sobre su Formulario I589 anterior y explicar que ahora presenta la solicitud de forma independiente como solicitante principal.

Aquellos que presentaron de forma simultánea una petición como solicitante principal y solicitante derivado. En este caso, si es que ya figura como solicitante derivado en otro Formulario I-589 pendiente, puede presentar un Formulario I-589 como solicitante principal. En su carta, debe proporcionar información sobre cualquier Formulario I-589s y explicar que ahora presenta la solicitud de forma independiente como solicitante principal.

Aquellos que emitieron previamente una Acción final por parte de USCIS en un Formulario I-589. La agencia indica que si anteriormente recibió una denegación de su Formulario I-589 o un aviso de desestimación de su Formulario I-589, o usted previamente retiró su Formulario I-589 con USCIS y no lo ubicamos en procedimientos de la corte de inmigración, entonces puede ser elegible para presentar un nuevo Formulario I-589 con USCIS.

Aquellos cuyos casos están en proceso en un tribunal de inmigración y si tiene motivos para creer que USCIS tiene jurisdicción sobre su Formulario I-589.

Aquellos casos que no estén enumerados, pero tienen el consentimiento del director de la Oficina de Asilo o del jefe de la División de Asilo. El centro de investigación de asilo no aceptará el Formulario I-589 si no incluye documentación escrita de este consentimiento, advierte la USCIS.