Sus derechos se establecieron en la Ley de derecho al voto, aprobada en 1965. Estos derechos se expandieron gracias a normas que entraron en vigencia posteriormente, como la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 (ADA, en inglés), la Ley nacional de inscripción de votantes de 1993 (NVRA, en inglés), y la Ley de Votación de América de 2002 (HAVA, en inglés).
La NVRA requiere que todas las oficinas que brindan asistencia pública o los programas federales que atienden a esta población les brinden la posibilidad de registrarse para votar, les proporcione los formularios y los ayude a completarlos y a entregarlos a un funcionario electoral. Las oficinas electorales también deben ofrecer el mismo grado de asistencia para hacer el registro.
ADA estableció una serie de requisitos que deben cumplir todos los centros de votación, como tener espacio para aparcar y formas de acceso que permita a los votantes desplazarse libremente, ya que muchos usan sillas de ruedas y otros dispositivos para movilizarse. También deben contar con señalizaciones, áreas de tránsito despejadas y mesas para votar que estén a una altura adecuada y dejen espacio suficiente para quienes vayan en silla de ruedas.
Si un centro de votación no es accesible, los funcionarios pueden adecuar la votación en la acera, fuera del edificio. Este punto es particularmente importante en las elecciones del 3 de noviembre: la NDRN ha instado a permitir que los votantes voten en la acera para aliviar los problemas de cumplimiento de la ADA que inevitablemente surgirán de la reubicación de los sitios de votación debido a la pandemia y para permitir que los votantes corran el menor riesgo de contagio al limitar su exposición.Si bien ADA no establece que se den prioridades a las personas con discapacidad, sí requiere que las entidades públicas modifiquen sus políticas, prácticas y procedimientos cuando sea necesario. Por ejemplo, si un votante invidente necesita ir acompañado de su perro, la entidad debe flexibilizar la prohibición de entrar con mascotas, en caso de que la tenga. Y en las próximas elecciones pueden exigir que se mantenga la distancia adecuada para cuidar su salud, entre otras medidas
En las jurisdicciones que requieren proporcionar una identificación específica, ADA exige que los funcionarios electorales no apliquen estas restricciones a los votantes con discapacidad, ya que es posible no sea viable para ellos tenerla. Un caso común es la licencia de conducir: personas con discapacidad visual severa, limitaciones de desarrollo cognitivo o epilepsia no son elegibles en muchos estados para obtenerla. Aceptar solo este documento eliminaría ilegalmente a los votantes que no lo poseen.
“Los votantes sordos o con problemas de audición pueden tener dificultades para comunicarse con los trabajadores electorales. Los votantes con discapacidades intelectuales a veces son cuestionados por los trabajadores electorales sobre la competencia o su derecho al voto, o si se debe permitir que un asistente los ayude a emitir su voto”, explica la especialista de la NDRN.
Para facilitar el proceso electoral y evitar discriminaciones, ADA requiere que las jurisdicciones asignen un trabajador electoral capacitado en cada centro para atender y apoyar a las personas con discapacidades, que conozca sus derechos y garantice su acceso a las urnas. Asimismo, debe saber operar las máquinas de votación accesibles y brindar alternativas en caso de que estos equipos fallen.Una de las exigencias de la HAVA es que en todas las elecciones federales en cada centro haya un sistema de votación accesible, incluso para ciudadanos ciegos o con discapacidad visual. Este sistema -que puede ser de votación electrónica de grabación directa u otro- debe proporcionar la misma oportunidad de acceso, participación, privacidad e independencia que otros votantes disfrutan.
Antes del día de las elecciones, se puede verificar que el lugar asignado para votar cumpla con las condiciones necesarias. De no ser así, el votante puede solicitar ir a un lugar de votación accesible y acondicionado, a través del capítulo estatal de la NDRN. La oficina electoral también le puede brindar orientación para hacer este cambio.
Muchas personas con discapacidad optan por la votación temprana, modalidad que permite votar en el lugar asignado antes de la jornada electoral y es válida en muchos estados. Otra alternativa podría ser el voto por correo o voto en ausencia, esta se debe tramitar con antelación y puede tener condiciones diferentes en cada estado. Recuerda que estas opciones son las más recomendables, en el marco de la pandemia.
“Si un votante con una discapacidad encuentra alguna barrera el día de las elecciones, no debe temer defender sus derechos ante los trabajadores electorales”, afirma Michelle Bishop. La experta de la NDRN recomienda que, si se presenta alguna irregularidad y el trabajador electoral no logra resolverla, la persona debe llamar al 866-OUR-VOTE (866-687-8683) de Protección Electoral. También puede contactar a la oficina de Protección y Defensa (P&A, en inglés) de su estado o condado.